Proyecto de ley que amplía el acceso a la justicia ambiental se comenzará a discutir el 4 de septiembre

País Circular, 31 de agosto 2023

La iniciativa de ley, cuyo autor es el presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, Juan Ignacio Latorre, apunta a uniformar los recursos de casación en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales. Para ello modifica la Ley N° 20.600 para estandarizar la procedencia de los recursos de casación en la forma y en el fondo. “El proyecto permite fortalecer las garantías básicas de un debido proceso y del derecho al recurso jurisdiccional consagrado constitucionalmente”, asegura Latorre.

El próximo lunes 4 de septiembre, un proyecto de ley presentado por el senador y presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, Juan Ignacio Latorre, se comenzará a discutir en dicha instancia. La referida iniciativa de ley busca ampliar el acceso a la justicia ambiental en materia de humedales urbanos y, adicionalmente, en la Ley REP.

En concreto, el proyecto busca modificar el artículo 26 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales para consagrar los recursos de casación (en la forma y en el fondo) contra las sentencias emanadas de dichos tribunales. “Queremos estandarizar la procedencia de los recursos de casación en términos de la ley de humedales urbanos y en la Ley REP”, comenta el senador Latorre, cuyo proyecto cuenta con el patrocinio de la senadora Isabel Allende y el senador Matías Walker.

El problema de la normativa actual, según el senador Latorre, es que “la Ley N° 20.600 dispone la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales del país sólo respecto de ciertas hipótesis de reclamación judicial, excluyendo aquellas materias que son conocidas por estos tribunales en leyes especiales, tales como la Ley de Humedales Urbanos y la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor”.

Para Latorre, esta situación “genera como principal problema la falta de una vía jurisdiccional de revisión de las decisiones adoptadas por los Tribunales Ambientales, generando deficiencias en el acceso a la justicia y falta de certeza jurídica, ya que la Corte Suprema no puede uniformar criterios en estos temas”.

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley, según se señala en el texto que está en tabla para ser discutido la próxima semana a partir de las exposiciones de invitados/as, el artículo 26 de la Ley N° 20.600 “dispone de un sistema recursivo acotado por parte de la Excma. Corte Suprema de las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales del país. En concreto, el recurso de casación en la forma procede no en todas las materias de competencia de los Tribunales Ambientales, como el numeral 4 del artículo 17, que refiere a “la autorización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de ciertas medidas provisionales, suspensiones y/o de la aplicación de sanciones que requieran la consulta en sede jurisdiccional”.

También la norma establece una excepción para un sistema recursivo en lo que respecta al numeral 11 del artículo 18, referido a “los demás asuntos que señalen las leyes”. Con ello, argumenta el proyecto de ley, se restringe “el derecho a ejercer un recurso judicial en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales, en conocimiento de aquellos asuntos que señalen las leyes especiales”.

En el caso particular de la Ley N° 21.202 de Humedales Urbanos, ésta establece que la resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano “puede ser reclamada ante el Tribunal Ambiental que ejerce jurisdicción en el territorio donde se encuentra en el humedal respectivo”, pero “no se indica qué recurso procede en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Ambiental”. El texto cita que la Corte Suprema se pronunció al respecto y previno al Congreso Nacional que los recursos de casación y de forma no podían ser presentados en estos casos, salvo que hubiera una reforma en el artículo 17 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.

La situación se repite en la Ley REP. El texto ingresado al Congreso señala que los decretos supremos que establecen metas de recolección y valorización de productos prioritarios podrían ser reclamables ante el Tribunal Ambiental, pero no especifica expresamente recurso alguno que proceda en contra de la sentencia definitiva de dicho tribunal. Por lo tanto, para el autor de la iniciativa parlamentaria, el senador Latorre, este proyecto de ley “permite fortalecer las garantías básicas de un debido proceso y del derecho al recurso jurisdiccional consagrado constitucionalmente. Frente a las decisiones emanadas de tribunales ambientales, habrá una nueva instancia de revisión en derecho por parte de la Corte Suprema”.

De hecho, agrega el texto, esto ayudará a enmendar de alguna manera los recursos de casación rechazados o declarados inadmisibles por la Corte Suprema. “Aún no se observa un criterio estándar respecto de las inadmisibilidades, los rechazos y los conocimientos de fondo que realiza la misma Corte, respecto de las quejas relativas a los fallos de los Tribunales Ambientales en caso de declaración de humedales urbanos”, añade el proyecto de ley.

“La situación genera como principal problema la falta de una vía jurisdiccional de revisión de las decisiones adoptadas por los Tribunales Ambientales, generando deficiencias en el acceso a la justicia y falta de certeza jurídica, ya que la Corte Suprema no puede uniformar criterios en estos temas”

Juan Ignacio Latorre, senador autor del proyecto.

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