Corte Suprema ordena proveer 100 litros de agua al día a cada habitante de Petorca

El Mercurio, 26 de marzo 2021

El fallo determina que ‘toda persona tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación’, y que el Estado debe garantizarlo en las mencionadas condiciones.

Fue una decisión unánime, adoptada por la Tercera Sala de la Corte Suprema. La sentencia ordenó a distintas reparticiones públicas asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua al día a los habitantes de Petorca, tras acoger un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de los afectados.

‘Se declara -según el fallo- que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a los recurridos Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca (.) un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona’. Con especial énfasis en los grupos más vulnerables.

Para ello, agrega, ‘deberán coordinarse con las autoridades del nivel central, regional y comunal competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte’.

Y puntualiza que, ‘específicamente, deberán recabar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la modificación a la brevedad del Oficio Ordinario N° 18.087 de 18 de agosto de 2016, y la transferencia de recursos con cargo al presupuesto de dicha repartición pública, para atender a situaciones de emergencia y al pago de gastos extraordinarios relativos a la compra de camiones aljibe, destinados al abastecimiento de agua potable de sectores de la Provincia de Petorca, afectados por la situación de extrema escasez hídrica que afecta a varias regiones del país, entre ellas, la Quinta Región de Valparaíso’.

Así, los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Álvaro Quintanilla establecieron el deber irrenunciable del Estado de suministrar agua potable a la población, dado que se trata de una obligación adquirida al suscribir diversos tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Concluyen que el hecho de que las autoridades correspondientes no adoptaran las medidas para asegurar el acceso al agua a esta comunidad constituye una ‘omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley’.

Los magistrados recuerdan que, como ha sido resuelto en otras causas, ‘el Estado, al ratificar diversos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos y otros instrumentos propios del Derecho Internacional, ha adquirido voluntariamente una serie de obligaciones que resultan vinculantes, por expresa disposición del artículo 5, inciso 2°, de la Constitución Política’.

También que ‘el artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza el derecho a la vida, desarrollando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el concepto de vida digna’, que incluye el derecho de acceso al agua’.

La misma CIDH destacó, de acuerdo a los párrafos citados por los supremos en el fallo, que el ‘agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico’ y que el abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos.

Por estas y otras argumentaciones contenidas en la sentencia, la Sala Constitucional advierte que ‘toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones’.

Subrayándose por los supremos que ‘si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional: los pobres de zonas urbanas y rurales, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad los refugiados y pueblos indígenas.

Y los jueces insisten en este punto, en cuanto a que en relación con estos grupos y categorías protegidas, ‘la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran’.

OMS

La Sala también refiere en el fallo las directrices de la OMS en esta materia.

Seremi dice que asegurará el abastecimiento

No obstante que el 16 de abril del año pasado una resolución de la Seremi de Salud de Valparaíso redujo de 100 a 50 litros por persona la provisión diaria de agua en la provincia de Petorca, el titular de esa repartición, Georg Hübner, aseguró que cumplirá lo resuelto por la Corte Suprema, decisión que involucra también a la Gobernación Provincial de Petorca.

Sin hacer más comentarios, Hübner señaló anoche que ‘como Gobierno respetamos las instituciones y sus resoluciones, por lo que la Seremi de Salud acatará lo determinado por los tribunales de justicia respecto de esta y todas las materias de competencia de nuestras instituciones; por lo tanto, adoptaremos las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento de agua en la provincia de Petorca’.

Contactada por ‘El Mercurio’, en tanto, la Gobernación de Petorca no se refirió al fallo.

En el Congreso, el senador por la Región de Valparaíso Juan Ignacio Latorre (RD) valoró la decisión de la Corte Suprema, más aún en el contexto de la pandemia. Hizo notar que es la segunda vez que el máximo tribunal dicta un fallo en este sentido ante recursos presentados en la zona, pues antes revocó otra sentencia de la Corte de Valparaíso, relacionada con Nogales. ‘Estos son precedentes que avanzan en la dirección correcta. Es cada vez más de sentido común que el agua debe ser garantizada como derecho humano y un bien natural común’, planteó.

(Puedes revisar el artículo en este pdf)



Otras noticias