#OPINIÓN. TPP11: casos reales donde la ciudadanía salió perdiendo

El tratado contempla una serie de normas respecto al establecimiento de reserva, confidencialidad o secreto, en relación con materias públicas. Nuestra Constitución establece que solo una Ley de Quórum Calificado –que requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores que se hallan ejerciendo– podrá establecer la reserva o secreto de actos en ejercicio de funciones públicas. Es por ello que consideramos que el tratado debe aprobarse con un quórum mayor a aquel con el que se está tramitando (de ley simple) y con el que se votó en la Cámara de Diputados.

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